EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS

La seguridad alimentaria es una responsabilidad compartida entre productores, industriales, distribuidores y consumidores. Pero somos nosotros, los consumidores quienes tenemos la última palabra.

La seguridad alimentaria sólo se completa cuando los consumidores hacen uso de su derecho a estar informados y aplican su libertad de elegir su capacidad de exigir. La información es, por tanto, la mejor baza del consumidor para lograr una alimentación sana y segura. Y la fuente que nos proporciona esa información es la etiqueta, que nos facilita abundantes datos útiles sobre el producto, para lo que debe ser clara y comprensible y decir, como le obliga la ley, la verdad.

La etiqueta tiene que indicar:

A. Siempre:
- nombre o denominación del producto alimenticio
- nombre y domicilio del fabricante, envasador o de un vendedor establecido en la Unión Europea.

B. En la mayoría de los casos:
- lista de ingredientes
- contenido neto (volumen o peso)
- fecha de consumo preferente o fecha de caducidad
- lote de fabricación

C. En algunos casos (dependiendo del tipo de producto)

- condiciones especiales de conservación
- modo de empleo
- etiquetado nutricional (cualidades alimenticias)

Para interpretar la etiqueta se deben seguir las siguientes reglas:

A. Denominación del producto: puede ser:

- La denominación que se le dé en virtud de una norma europea (ej: chocolate, zumos, ...)
- Si no existe norma europea, por la española (ej: turrón, aceitunas, ...)
- Si no existe ninguna norma, el nombre “consagrado por el uso” (ej: fabada, cocido,...), o una descripción del producto.

La denominación puede definir al producto por sí solo (pan, huevos,...) o dentro de su familia o especie (carne de vacuno, atún blanco,...).

B. Lista de ingredientes: es la relación de materia primas y aditivos utilizados en la elaboración del alimento. Debe aparecer con el epígrafe “lista de ingredientes” o sólo “ingredientes”, y en orden decreciente, comenzando por el que se utiliza en mayor cantidad.
C. Contenido neto: debe figurar en unidad de volumen (litro, centilitro, ...) en los líquidos, y en unidad de peso (gramo, kilogramo, ...) en los sólidos.

D. Marcado de fechas:

- Fecha de caducidad: es obligatoria en los productos muy perecederos, expresada con el día y el mes. A partir del día siguiente al indicado, está prohibida su venta y no se debe consumir.
- Fecha de consumo preferente: es la fecha hasta la que se garantizan todas las características del producto.

E. Lote: conjunto de unidades de venta de un producto que se ha fabricado y envasado en condiciones homogéneas. Tiene la importancia de que si se detecta algún riesgo para la salud, la mención del número de lote, permite localizar y retirar el producto afectado.