DECRETO 192/2001, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA LA TEMPORADA DE REBAJAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA DURANTE EL AÑO 2002
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La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista regula, con carácter básico, en sus artículos 24 y 25, el concepto de rebajas y las temporadas en las que pueden realizarse, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la competencia en la fijación de las fechas concretas de los dos períodos anuales preestablecidos, dentro de los cuales pueden tener lugar la venta en rebajas, de acuerdo con la decisión de cada comerciante.
Por todo ello, en virtud de las competencias asignadas, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2001.
DISPONGO
Artículo único
1.- Los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura fijarán, durante el año 2002, sus períodos de rebajas dentro de las siguientes fechas: Del 7 de enero al 6 de marzo (ambos inclusive), para la temporada de invierno. Del 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive), para la temporada de verano.
2.- Dentro de cada uno de estos períodos, el comerciante determinará la duración de la temporada de rebajas en su establecimiento, la cual no podrá ser inferior a una semana.
3.- En todo caso, las fechas de rebajas elegidas deberán exponerse al público, incluso cuando permanezcan cerrados.
4.- El etiquetado de precios se hará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, respetándose en su caso, lo dispuesto en el artículo único del Decreto 95/2001, de 13 de junio, sobre establecimiento de un periodo transitorio para la indicación de precios por unidad de medida en pequeños comercios y venta ambulante, así como el artículo 67, apartado uno, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, que modifica el artículo 4, apartado dos, de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.