DECRETO 118/2000, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/1999, DE 12 DE ENERO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE DE EXTREMADURA.
La Ley 8/1998, de 26 de junio de Conservación de la Naturaleza y de Espacios naturales de Extremadura en su artículo 6º, establece la creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura indicando que debe constituirse en el plazo de 5 meses.
El Decreto 1/ 1999, de 12 de enero , creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, órgano colegiado de participación social, asesoramiento y cooperación en materia de protección, conservación, reparación , mejora y uso sostenible del patrimonio natural de Extremadura, determinando en su artículo 1º, su adscripción a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.
Posteriormente, el Decreto 4 / 1999, de 20 de julio, modificó la denominación y competencia de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con las competencias de la anterior Consejería de Agricultura y Comercio, excepto las correspondientes a comercio e industrias agrarias, y las competencia de medio ambiente, atribuidas a la anterior Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.
Por ello se hace necesario modificar el Decreto 1/ 1999, de 12 de enero, en atención a los cambios producidos en la composición de la Consejerías y con el fin de adecuar la adscripción y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente a la nueva organización y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente a la nueva organización administrativa. Se amplía el número de miembros dando cabida a un representante de cada una de las Confederaciones Hidrográficas, un representante de cada uno de los servicios que componen la D.G. de Medio Ambiente y añadiendo un nuevo representante de las organizaciones no gubernamentales, con el objeto de potenciar la presencia en dicho órgano de personalidades cuya actividad tenga directa relación con materias medioambientales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de mayo de 2000,
DISPONGO
ARTÍCULO 1.º
El artículo 3 del Real Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente queda redactado en los siguientes términos:
“El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura estará presidido por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y como vicepresidente, el Director General de Medio Ambiente. Igualmente contará con la presencia de un Secretario, cargo que será ocupado por uno de los Jefes de Servicio de la D.G. de Medio Ambiente.
El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado además por los siguientes miembros:
a) Un representante con rango de Alto cargo de cada una de las siguientes Consejerías:
§ Consejería de Economía, Industria y Comercio.
§ Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte
§ Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.
§ Consejería de Cultura § Consejería de Obras Públicas y Turismo
§ Consejería de Sanidad y Consumo
§ Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
b) Un representante de cada uno de los Servicios que componen la D.G. de Medio Ambiente
c) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
d) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo
e) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales
f) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente
g) Un representante de la Universidad de Extremadura
h) Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura
i) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de Extremadura, elegidos entre ellas mismas
j) Tres representantes de las organizaciones agrarias más representativas de Extremadura elegidos entre ellas mismas
k) Un representante de las organizaciones empresariales más representativas de Extremadura elegidos por ellas mismas
l) Cinco representantes de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de las naturaleza y el desarrollo sostenible elegidos entre ellas mismas
m) Un representante de los consumidores extremeños
n) Un representante de las Asociaciones de Vecinos Extremeños
El Consejo Asesor de Medio Ambiente contará con la presencia de expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio cuya actividad tenga directa relación con los temas medio ambientales. Estos expertos serán seleccionados por el Consejo de Agricultura y Medio Ambiente, o en su caso por el Director General de Medio Ambiente a propuesta de cualquier miembro del Consejo. Los expertos tendrán únicamente derecho a voz”
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Las menciones que en el Decreto 1/1999, de 12 de enero, hacen al Consejero o Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo deben entenderse hechas al Consejero o Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
DISPOSICIÓN FINAL. –
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.