La Ley 21/1995, de 6 de julio, desarrolla el tratamiento jurídico de los denominados, en terminología legal, viajes combinados. Esta ley incorpora a nuestro ordenamiento interno una disposición de la Unión Europea. La norma entró en vigor el 7 de octubre de 1995.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Un viaje combinado es aquel que está formado, al menos, por dos de los siguientes elementos:

Además de esto, el viaje se tiene que ofrecer a un precio global, que incluya todos estos elementos, y debe sobrepasar las 24 horas o incluir una noche de estancia.

Para comprender mejor el sentido y alcance de esta ley, es necesario definir una serie de conceptos que están presente en todo su articulado:

PROGRAMA Y OFERTA DE VIAJES COMBINADOS: EL FOLLETO PUBLICITARIO.

El organizador o detallista tiene la obligación de facilitar al consumidor un programa o folleto informativo que contenga por escrito la oferta sobre el viaje combinado, y que deberá incluir información clara y precisa sobre los siguientes aspectos:

Toda esta información que se recoge en el programa - oferta, será vinculante para el organizador o el detallista del viaje combinado, salvo que:

EL CONTRATO DEL VIAJE: FORMA Y CONTENIDO.

El empresario turístico debe informar al consumidor de forma comprensible y accesible de las cláusulas del contrato antes de su firma. Además, se hará siempre por escrito, entregándose una copia del mismo al consumidor.

El contrato de viaje combinado ha de contener los siguientes extremos:

De forma previa al viaje, la Agencia deberá facilitar:

CESIÓN DEL VIAJE.

Tanto el contratante principal como el beneficiario pueden ceder gratiutamente la reserva a otra persona que reúna todos los requisitos exigidos por la agencia, debiendo comunicar esa cesión al detallista u organizador por escrito, y con una antelación mínima de 15 días al inicio del viaje.

El cedente y el cesionario responderán ante el detallista, o en su caso, organizador, del pago del saldo del precio, así como de los gastos que ocasione la cesión.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

  1. En las condiciones:

            En esta situación, el consumidor puede elegir entre dos opciones: el reembolso de todas las cantidades pagadas o realizar otro viaje de calidad equivalente o superior si puede ser propuesto por el empresario. En el caso de que el viaje sea de inferior calidad, deberá exigir el reembolso de la diferencia.

  1. Derecho de indemnización:

        Las cantidades a indemnizar dependerán de la antelación con la que se hayan anunciado los cambios en el contrato. En concreto serán:

  1. Revisión de precios:

        La regla general es que los precios no pueden ser modificados. No obstante, se permite si se recoge en el contrato tal posibilidad, con las siguientes limitaciones:

CANCELACIÓN E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

  1. Si la Agencia cancela el viaje:

        El consumidor tendrá derecho al reembolso o viaje equivalente, y además a la correspondiente indemnización, salvo que:

  1. Si el consumidor desiste:

        El consumidor tiene derecho a desistir del viaje solicitado o ya contratado, en cuyo caso puede exigir la devolución de los pagos efectuados, con indemnización a la agencia de viajes en los siguientes términos.

                    *  5% del total del viaje si la cancelación se produce con más de 10 y menos de 15 días antes del viaje.

                    *  15% si se produce entre 3 y 10 días antes.

                    *  25% si se produce en las 48 horas antes.

  1. Incumplimiento de las condiciones pactadas.

Si después de la salida del viaje el organizador no suministra una parte importante de los servicios previstos en el contrato, se le imponen dos obligaciones complementarias y sucesivas: una adoptar las soluciones más adecuadas para la continuidad del viaje y otra, facilitar el regreso al lugar de origen.

Si para cumplir con sus obligaciones se encarece el viaje, no  se pueden pedir cantidades suplementarias al consumidor. Si, por el contrario, las soluciones alternativas con más baratas, se abonará la diferencia entre la prestación prevista y la suministrada.

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.

Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán ante el consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su respectivo ámbito de gestión del viaje.

Esta responsabilidad cesará en los siguientes supuestos:

Pese a todo, si se da uno de los últimos tres casos, el organizador y el detallistas están obligados a prestar ayuda al consumidor en dificultades.

VÍAS DE RECLAMACIÓN.

Los consumidores que deseen plantear una reclamación deben dirigirse a los tribunales ordinarios o a las Juntas Arbitrales de Consumo, que son rápidas y económicas, pero se requiere el previo sometimiento voluntario de las partes.

Además, las Agencias de Viajes tienen la obligación de disponer de hojas de reclamaciones. Los consumidores pueden solicitarlas y exponer el motivo de sus quejas. El interesado dejará copia en la agencia de viajes y llevará el original a los organismos públicos de consumo.