¿Quién no se ha llevado una sorpresa cuando, al recoger el coche que habíamos dejado en el taller, nos pretenden cobrar una factura que es, a nuestros ojos, totalmente desmesurada? Estos "sustos", por desgracia, tan frecuentes, se evitarían si exigiéramos que se respetaran los derechos que como usuarios de un taller de reparación de vehículos nos concede la legislación actual. Concretamente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, existe un Decreto, el 40/1999 de 23 de marzo en el que se regulan determinados derechos de los usuarios de talleres de reparación de vehículos automóviles.

PRESUPUESTO Y RESGUARDO DE DEPÓSITO.

Precisamente para ahorrarnos esos "sustos" el decreto impone a los talleres la obligación de redactar un presupuesto en el que se especifique claramente cuáles son los defectos que van a repararse, el coste de la mano de obra, los impuestos, y todos los demás conceptos que vayan a facturarse, de modo que, sólo en el caso en el que se justifique por técnico especialista la necesidad de emplear una mayor cantidad de tiempo, se advierta esta circunstancia al cliente y este la apruebe por escrito, se podrá desviar la factura final de este presupuesto.

Este presupuesto sólo podrá ser cobrado al cliente si este decide no realizar la reparación en ese taller, y la cantidad a cobrar será la que corresponda al tiempo empleado para detectar la avería.

Por otra parte, el cliente puede renunciar al presupuesto, firmando en el apartado "RENUNCIO AL PRESUPUESTO" del resguardo de depósito.

Este resguardo de depósito, deberá ser entregado al cliente siempre que este deposite su vehículo en el taller, aunque si existe presupuesto, y está debidamente firmado por el taller y por el cliente, sustituirá a dicho resguardo.

Si una vez redactado y firmado un presupuesto, y durante la reparación de la avería que en él se contempla, apareciera otra, deberá ser puesta en conocimiento del cliente, con expresión de su importe, y sólo si este expresa su conformidad expresa en el plazo máximo de 48 horas, podrá el taller reparar esa nueva avería. Si no contesta en ese plazo, se entiende que desiste de la reparación.

FACTURACIONES

Cuando una reparación exija el cambio de piezas en el vehículo, el taller no podrá cargar cantidad alguna sobre el de venta al público de esas piezas. Por eso, el taller tendrá a disposición de los clientes los albaranes o facturas en los que conste el precio de las piezas sustituidas.

En cuanto a la mano de obra, el taller sólo podrá facturar como tiempo empleado en la reparación el contemplado en las tablas de tiempos, que deberán estar expuestas al público en lugar visible.

Los talleres de reparación de vehículos tienen la obligación de expedir facturas escritas, debidamente firmadas y selladas a sus clientes por los trabajos realizados. Estas facturas deberán contener obligatoriamente los siguientes aspectos:

Todo ello se desglosará convenientemente, detallando cuál es el precio de cada una de las operaciones efectuadas y de las piezas sustituidas.

GARANTÍA DE LAS REPARACIONES

Toda reparación está garantizada por un periodo mínimo de tres meses o 2.000 kilómetros, salvo en el caso de vehículos industriales, en cuyo caso la garantía es de 15 días o 2.000 kilómetros. Esta garantía, que vendrá obligatoriamente expresada en la factura comprende todos los gastos de mano de obra, piezas, servicio de grúa, desplazamiento de operarios, e impuestos. La única excepción a esta garantía es que el vehículo sea manipulado por terceros.

Si el taller se negase a reparar un vehículo en garantía, deberá remitir un informe al cliente en el plazo máximo de 24 horas, en el que un técnico justifique esa negativa, y el cliente podrá arreglar la avería en otro taller, quedando el garante obligado al pago de esa reparación.

CONCLUSIONES

Como resumen, le ofrecemos unos consejos que deberá tener presente siempre que acuda a un taller de reparaciones de vehículos: