La regulación del sector se encuentra contenida en el Real Decreto 1.453/1987, de 27 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Servicios de Limpieza, Conservación y Teñido de Productos Textiles, Cueros, Pieles y Sintéticos. Todos estos establecimientos están obligados por la citada norma a exhibir al público, de forma perfectamente visible, al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros, la siguiente información:
Los precios máximos de los diferentes servicios tipo y de los demás servicios complementarios que se ofrezcan referidos a cada una de las piezas de uso más corriente, por kilogramos en las limpiezas denominadas a peso, y en los establecimientos que lo hagan por el sistema de autoservicio. En el caso de alfombras y moquetas, se anunciarán por metro cuadrado. Estos precios deberán incluir todo tipo de caras o gravámenes, salvo el IVA, cuya inclusión será facultativa, pero en el caso de que no se compute, será necesario que se anuncie esta circunstancia con indicación del tipo a aplicar.
El horario de prestación de servicios, que debe ser perfectamente visible desde el exterior.
Igualmente deben exhibirse ciertas leyendas que versan, entre otros, sobre los siguientes extremos: posibilidad de que disponen los usuarios de dirigirse a las autoridades competentes o a las asociaciones de consumidores a efectos de plantear alguna reclamación o denuncia; la obligación del establecimiento de tener a disposición de los clientes el Reglamento Oficial regulador de su funcionamiento, así como de facilitar, de forma gratuita, la carta de recomendaciones que figura como anexo al mismo; la posibilidad de fijar de mutuo acuerdo la indemnización que corresponderá en caso de pérdida o deterioro de la prenda, y la existencia de hojas de reclamaciones a disposición del cliente que las solicite.
En cuanto a la documentación del servicio, el consumidor tiene derecho a que el prestador de servicios le entregue un resguardo o justificante en el momento en que se deposita la prenda, y en el que deben figurar, entre otros, los siguientes datos:
Número de orden o referencia para identificar el servicio requerido
Fecha de recepción de la prenda
Nombre y domicilio del usuario
Designación de las prendas recibidas
Fecha prevista para la terminación del servicio
Indemnización pactada de mutuo acuerdo para los casos de deterioro de la prenda.
Firma o sello del prestador del servicio, así como la del usuarios en el caso en que se refleje en el documento alguna causa de exención de responsabilidad del establecimiento.
Sólo podrá exigirse al usuario el pago anticipado total o parcial del importe del servicio cuando exista conformidad expresa por parte de este. En estos casos, el servicio adquiere carácter de urgencia, y deberá realizarse en un plazo máximo de tres días o seis, si se trata de un servicio de teñido.
La presentación del resguardo de depósito es obligatoria para proceder a retirar las prendas, y deberá ser devuelto al cliente haciendo constar en el mismo la circunstancia de haber sido pagado el importe del servicio. Hay que resaltar el hecho de que el resguardo servirá como documento justificativo a efectos de ulteriores reclamaciones.
Transcurrido el plazo de tres meses, el establecimiento podrá cobrar una cantidad en concepto de guardarropa o conservación siempre que se haga constar su importe en lugar visible al público.
En cuanto a la responsabilidad del establecimiento en los casos de deterioro y extravío de las prendas, este será responsable de los daños y perjuicios que se produzcan con ocasión de la prestación del servicio, salvo en los casos en los que se haya expresado claramente en el resguardo de depósito la posibilidad de deterioro de la prenda. Por otra parte, se considera extraviada una prenda cuando, requerida por el cliente, no sea devuelta en un plazo de 30 días contados desde la fecha prevista para la entrega.
DECÁLOGO DEL USUARIO DE TINTORERÍAS.
Compruebe con el mayor detenimiento posible el estado y valoración que, a su juicio, merece la prenda (nueva, seminueva, usada, etc...), las faltas o desperfectos en los botones o corchetes, y finalmente, la ausencia de objetos extraños en los bolsillos.
En caso de conjuntos integrados por varias prensa, se considera recomendable que deposite todas ellas en el establecimiento, a efectos de evitar diferentes tonalidades provocadas por el distinto número de limpiezas a que hayan sido sometidas.
Solicite la entrega del correspondiente resguardo o justificante, cerciorándose de que las observaciones que se consignan en el mismo corresponden al servicio solicitado y a las características de la prenda
Verifique si el precio que figura en el justificante coincide con el anunciado en el establecimiento. Tenga en cuenta que si no es así, en ningún caso podrán cobrarle cantidades superiores a las que figuran en el resguardo.
Establezca, de común acuerdo con el responsable del establecimiento, la valoración de la prenda objeto del servicio a efectos de indemnización en caso de extravío o deterioro, exigiendo que esta valoración conste en el resguardo. Si existe discrepancia, acuda a otro establecimiento.
Cuando le devuelvan la prenda una vez terminado el servicio, compruebe si han desparecido todas las manchas, y si existe algún desperfecto que no se hubiera hecho constar en el resguardo de depósito.
Si estimase que la limpieza ha sido defectuosa podrá exigir la realización de un nuevo servicio sin cargo alguno.
Si la prenda hubiera sufrido durante el proceso de limpieza algún desperfecto, podrá exigir una indemnización en función de este, previo acuerdo con el responsable del establecimiento.
En el caso de no llegar a ningún acuerdo, podrá utilizar las hojas de reclamaciones. Es aconsejable que no retire la prenda del establecimiento para garantizar que usted no la ha sometido a ninguna manipulación posterior.
Finalmente, y a efectos de solucionar los posibles conflictos que tenga planteados con el establecimiento prestador del servicio, pude acudir a una Asociación de Consumidores, donde llevarán a cabo una mediación, y, en caso de que resulta infructuosa, podrá solicitar a la Junta Arbitral que corresponda la celebración de un arbitraje de consumo.
