¿QUÉ SON LAS REBAJAS?
Las rebajas están previstas en los artículos 24 y siguientes de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) como una "actividad de promoción de ventas", cuyo objetivo es permitir a los comerciantes rebajar el precio de los productos que ofertan y deshacerse así del stock de la temporada que en época de rebajas termina. Por tanto, las rebajas consisten en ofertar a un precio inferior artículos que ya han estado a la venta con anterioridad en ese establecimiento.
Sin embargo, en multitud de ocasiones podemos comprobar que en época de rebajas se produce una disminución, no sólo de los precios, sino también de la calidad y los servicios que nos ofrecen los comercios. Ante estas situaciones, los consumidores tenemos derecho a que se nos ofrezcan las mismas facilidades que durante el resto del año, y si no es así, se nos debe anunciar debidamente y sin que pueda quedar lugar a ninguna duda.
Para empezar, debemos distinguir las rebajas de otras modalidades de promoción de ventas que, si bien tienen algunos rasgos en común, no deben confundirse con aquellas
Venta de saldos: según la LOCM, se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos. Y es precisamente esta disminución en la calidad de los productos ofertados lo que diferencia este tipo de ventas de las rebajas.
Ventas en liquidación: la regulación legal de las ventas en liquidación las define como una venta con carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar por una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante en alguno de los siguientes casos:
- Cesación total o parcial de la actividad de comercio.
- Cambio de ramo de negocio o modificación sustancial del mismo.
- Cambio de local o realización de obras de importancia.
- Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al desarrollo de la actividad comercial.
Por tanto, lo que distingue a las rebajas de la liquidación es que esta tiene carácter liquidativo de todo o parte del negocio. Además, durante los tres años siguientes a la finalización de la liquidación, el comerciante no podrá ejercer el comercio en la misma localidad sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación.
En cuanto a la duración de las rebajas, la LOCM establece que sólo podrán tener lugar en dos temporadas anuales, una al principio del año y otra en torno al periodo estival de vacaciones. La fijación concreta de estas fechas es competencia de cada Comunidad Autónoma. En el caso de Extremadura, y para el año 2001, se dictó el decreto 225/2000, de 7 de noviembre, que estableció como rebajas de invierno un periodo comprendido entre el 2 de enero y el 2 de marzo, y en verano, del 2 de julio al 2 de septiembre. Además, y siempre dentro de este periodo de dos meses, cada comerciante podrá determinar unilateralmente la duración de las rebajas, que en ningún caso podrá ser inferior a una semana.
OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE
Como se ha explicado, la venta en rebajas es una oportunidad que se le da al comerciante para que, disminuyendo el precio de los artículos que estaba ofertando en su establecimiento, se deshaga de su stock. Pero para poder realizarlas, debe también cumplir con una serie de obligaciones:
Para que un comerciante pueda anunciar rebajas, los descuentos deben afectar, al menos, a la mitad de los artículos ofertados en su establecimiento.
Si las rebajas no afectan a todos los productos, debe separar claramente los rebajados de los que no lo son.
Debe colocar un cartel anunciando el día de comienzo y finalización de las rebajas, de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento está cerrado.
En todos los productos rebajados deberá constar claramente el precio antiguo junto con el rebajado.
En ningún caso se puede minorar la calidad de los productos ofertados.
El comerciante debe admitir los mismos medios de pago que durante el resto del año. Si no quiere admitir tarjetas de crédito, puede hacerlo, pero debe anunciarlo claramente e incluso retirar las pegatinas que anuncian la aceptación de estas tarjetas, para no crear confusión en el consumidor.
El régimen de devoluciones de los productos será el mismo que durante el resto del año.
Sigue obligado a expedir facturas y a tener a disposición del público las hojas de reclamaciones.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Como ya hemos dicho, el consumidor tiene los mismos derechos en temporada de rebajas que durante el resto del año:
A recibir una garantía de los productos que obligatoriamente tengan que llevarla.
A recibir una factura de los productos que adquieran.
A que los productos ofertados sean de esa misma temporada y que no presenten defectos.
A cambiar los artículos adquiridos en las mismas condiciones que antes de las rebajas.
A pagar con tarjeta si en la puerta están colocadas las pegatinas que anuncian su aceptación como medio de pago.
Por último, queremos aconsejarle que planifique adecuadamente sus compras, y que no adquiera productos que no necesita sólo por que "están muy baratos". Recuerde además que la calidad tiene un precio, y por tanto, desconfíe de las "gangas". Y sobre todo, tenga presente que en temporada de rebajas usted tiene los mismos derechos como consumidor que durante el resto del año; por tanto, si se siente perjudicado, reclame.
