El Derecho de admisión está reconocido en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada. Según el citado artículo "el público no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviera condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente sus requisitos".
El derecho de admisión responde a la excepción del derecho general al libre acceso a los lugares abiertos al público, en aras a mantener la debida compostura, evitar cualquier acción que pueda producir peligro, malestar o deterioro de las instalaciones. ...
La utilización del derecho de admisión vendrá obligatoriamente acompañada de la exposición bien visible de carteles o publicidad en los accesos a los mismos, en los cuales se especificará de forma clara los requisitos necesarios para entrar en el local
Lo que ocurre es que en muchas ocasiones se produce un uso indiscriminado de este derecho, sin respetar ni los más mínimos derechos de los consumidores y usuarios. Las más características irregularidades se producen en los ámbitos juveniles donde los porteros de las discotecas o bares musicales suelen prohibir la entrada con frases como: espera un momento, ¿cuánta gente sois? o la entrada son dos mil pesetas (cuando han entrado sin pagar numerosas personas). Se llegan a extremos donde la entrada no se permite como consecuencia de la ropa, el calzado
Ante estas situaciones, se debe exigir siempre la exposición de carteles donde se hagan constancia de los requisitos para entrar y los precios de las entradas. Si no los tienen, como suele ser regla general en nuestras ciudades, hay que pedir la hoja de reclamaciones y exponer en ella lo que haya ocurrido haciendo uso del D.N.I. En caso de no tener, o negarse a proporcionar las hojas de reclamaciones, se debe buscar a la autoridad competente, es decir Agente de la Policía municipal o de las Fuerzas de Seguridad del Estado, para que levante acta de esa negativa. Debemos quedarnos siempre con una copia del atestado -denuncia-.
Todo lo expuesto se puede reducir a un simple paso, acudir a la Policía municipal o Fuerzas de Seguridad del Estado. De esta forma se evitarán que otros se tengan que quedar en la puerta por no cumplir con los "requisitos" que exige la propiedad del local.
